Formulario I-130, Explicado

¿Qué es la “Petición de familiar extranjero”?

Formulario I-130 del USCIS

El primer paso del trámite para obtener una tarjeta de residencia a través del matrimonio es presentar el Formulario I-130 (conocido como “Petición de Familiar Extranjero”) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services, USCIS), un componente del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

Formulario I-130

El propósito principal de este formulario es establecer que existe una relación familiar válida entre el patrocinador y la persona solicitando una tarjeta de residencia. En el contexto de la visa por matrimonio, el formulario I-130 es presentado para comprobar que su matrimonio tiene validez legal (basándose en un certificado de matrimonio). Este paso de la solicitud a una tarjeta de residencia a través del matrimonio es también el momento donde presentará documentos de respaldo (por ejemplo, cuentas bancarias en común, documentos de seguro en común, y fotos de su matrimonio) para demostrar que el matrimonio es real.

Presentar el formulario I-130 también lo añade a la cola de espera para la disponibilidad de una tarjeta de residencia. A menos que sea el cónyuge, pariente, o hijo soltero (menor de 21 años de edad) de un ciudadano estadounidense (quienes pueden brincar la cola de espera), su lugar en la cola es determinado por una “fecha de prioridad”, que es simplemente la fecha en la que USCIS recibió su formulario I-130. Típicamente, las peticiones son tramitadas en el orden en que son recibidas. Lea nuestro artículo para saber más sobre cómo leer el Boletín de Visas y para más información detallada en los plazos de espera dependiendo de cada categoría de tarjeta de residencia.

Elegibilidad al I-130

¿Quién puede presentar el formulario I-130?

Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar las peticiones I-130 para sus cónyuges, hijos, parientes, y hermanos. Titulares de tarjeta de residencia (residentes permanentes de los Estados Unidos) pueden presentar las peticiones I-130 para sus cónyuges e hijos solteros. El individuo que presenta el formulario I-130 se llama “peticionario” o “patrocinador”. Este es el individuo que es ciudadano estadounidense o titular de tarjeta de residencia. El individuo solicitando una tarjeta de residencia es llamado “beneficiario”.

¿Quiénes no pueden presentar?

Hay algunas exclusiones que impiden la presentación de una petición I-130, incluso cuando existen las relaciones familiares mencionadas anteriormente. No se puede presentar un formulario I-130 para patrocinar a individuos en ninguno de los siguientes casos:

  • Un pariente adoptivo o un hijo adoptivo, si el hijo fue adoptado después de haber cumplido los 16 años de edad.
  • Un pariente biológico, si obtuvo una tarjeta de residencia o ciudadanía estadounidense mediante la adopción.
  • Un padrastro o hijastro, si el matrimonio que resultó en esta relación ocurrió después de que el hijo haya cumplido los 18 años de edad.
  • Un cónyuge, si usted y su cónyuge no estuvieron presentes, físicamente, en la ceremonia de matrimonio.
  • Un cónyuge, si usted obtuvo una tarjeta de residencia a través de un matrimonio previo a un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia — excepto en el caso que usted se haya naturalizado y sea ciudadano estadounidense, o si ha sido residente permanente por al menos cinco años.
  • Un cónyuge, si se casaron mientras él o ella eran parte de procedimientos frente de una corte de inmigración.
  • Cualquier familiar, si USCIS ha determinado que esta persona se caso o intentó casarse con el único propósito de obtener un beneficio migratorio a los Estados Unidos.
  • Un abuelos, nietos, sobrino/sobrina, tío/tía, primos o suegro/suegra.

Es importante entender que hay excepciones a algunas de las exclusiones mencionadas anteriormente, y puede llegar a ser posible presentar una petición I-130 con documentos de respaldo en esas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta presentar una petición?

La cuota gubernamental asociada a una petición I-130 es $535. (Para ver todos los costos asociados con el trámite de la tarjeta de residencia a través del matrimonio, haga clic aquí).

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de petición?

El plazo del trámite de su petición I-130 dependerá del tipo de relación familiar con el beneficiario y la oficina del USCIS que procesa su formulario. Para ver el cronograma de plazos del trámite de la tarjeta de residencia a través del matrimonio, haga clic aquí.

¿Dónde presentar la petición I-130?

Dónde enviará su petición I-130 dependerá de donde vive y si presentará únicamente un formulario I-130 (oficialmente un I-130 “independiente”) o un formulario I-130 junto con una solicitud a la tarjeta de residencia I-485 (conocida como una “presentación concurrente”). USCIS provee una tabla con todos los escenarios posibles.

Documentos de respaldo

La petición I-130 debe ser presentada junto con documentos de respaldo para comprobar que el patrocinador es permitido presentar un formulario I-130, y que existe una relación familiar válida con la persona solicitando una tarjeta de residencia.

Los siguientes documentos deben ser incluidos con la petición I-130 para una tarjeta de residencia a través del matrimonio:

  • Comprobante de que el solicitante es ciudadano estadounidense (copia del acta de nacimiento, certificado de naturalización o pasaporte válido de los Estados Unidos) o es residente permanente de los Estados Unidos (copia de la tarjeta de residencia)
  • Comprobante de que existe un matrimonio legalmente válido (por ejemplo, un acta de matrimonio que indique los nombres de ambos cónyuges, el lugar y la fecha del matrimonio)
  • Comprobante de que el matrimonio no es fraudulento (por ejemplo, un contrato de arrendamiento conjunto, estados de cuentas bancarias conjuntas y fotografías juntos)
  • Comprobante de que, de haber estado casado previamente, el matrimonio de cualquiera de los dos cónyuges ha sido disuelto (usualmente un documento de divorcio)
  • Comprobante de cualquier cambio de nombre para ambos cónyuges, si tal existe, (típicamente, una orden de cambio de nombre)
  • Comprobante de la nacionalidad del cónyuge beneficiario (copia del acta de nacimiento y pasaporte)

Evidencia secundaria

En caso de que un documento requerido no esté disponible, debe enviar documentos alternativos (oficialmente llamado “evidencia secundaria”) para que USCIS pueda tomar una decisión respecto a su petición I-130.

Por ejemplo, si su acta de nacimiento no está disponible, puede obtener una carta de la agencia gubernamental en su país de origen a cargo de las actas de nacimiento certificando que dicha acta no está disponible. Puede enviar también documentos alternativos para comprobar los hechos de su nacimiento — efectivamente, la fecha y lugar de su nacimiento, y los nombres de sus padres. Dichos documentos pueden incluir archivos de bautismo, escolares, o de censos mostrando la fecha de su nacimiento, lugar de nacimiento y los nombres de sus padres.

Si ninguno de los documentos mencionados anteriormente son disponibles, también puede enviar documentos escritos de al menos dos personas que estaban vivas al momento de su nacimiento, y tengan conocimiento personal de los hechos de su nacimiento. Estas declaraciones pueden ser de sus abuelos, tíos, tías, o incluso amigos de la familia. Cada declaración deberá incluir el nombre completo, dirección, y la fecha y lugar de nacimiento del autor; toda la información sobre su propio nacimiento (fecha, lugar, nombre de los padres); y una explicación sobre cómo el autor tiene conocimiento personal acerca de los hechos.

La petición I-130 es un primer paso muy importante en el proceso de solicitud de una tarjeta de residencia basada en relaciones familiares. Debe pensar del formulario I-130 como una oportunidad para comprobar que su relación familiar es válida y auténtica.

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Diana Núñez

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